SEGUROS DE MOTOCICLETAS:

 


SOLO TEMAS RELACIONADOS CON MOTOCICLETAS:


SEGURO A TERCEROS
Todo seguro para motocicleta, ciclomotor o quad debe disponer por ley de cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, la cual cubre al asegurado ante los daños que este pueda producir a terceros.
La realidad es que ninguna compañía de seguros ofrece esta cobertura de manera aislada. Usualmente se incluye también:
Responsabilidad Civil Voluntaria: La misma amplia y complementa la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria.
Defensa Jurídica: Se encarga de cubrir al asegurado por cualquier gasto que pueda surgir a raíz de un Juicio.
Asistencia en Viaje: Esta cobertura ofrece asistencia inmediata en caso de que la motocicleta, ciclomotor o quad sufra una avería o siniestro durante un viaje.
Estas son las coberturas habitualmente ofrecidas por las aseguradoras, pero cada una posee un criterio distinto y pueden variar de compañía en compañía.
Si usted desea contratar solamente la cobertura obligatoria, el único ente que la ofrece de manera aislada es el Consorcio de Compensación de Seguros.

SEGURO A TODO RIESGO
Este seguro no es más que la suma de coberturas incluidas en seguros a terceros, mas daños propios.
El seguro a Todo Riesgo cubre no solo los daños materiales o personales que el asegurado pueda ocasionar a un tercero, si no también la motocicleta, ciclomotor o quad del usuario estará cubierto en el caso de ser parte de un accidente y que el asegurado tenga responsabilidad sobre el mismo.
Daños Propios: Esta cobertura se responsabiliza de brindar una indemnización al usuario en el caso de que se produzcan daños a la motocicleta, ciclomotor o quad, que no existan terceros culpables y que los daños de la motocicleta, ciclomotor o quad propio no puedan ser atribuidos a otra cobertura. Se deben cumplir estas tres condiciones para que la compañía aseguradora se haga cargo de pagar dicha indemnización.
Las aseguradoras pueden hacerse cargo de pagar daños producidos a los accesorios de serie, daños a los accesorios no de serio o destrucción total. Todo depende de lo que este escrito en la letra pequeña de su póliza.
Daños en los Accesorios de Serie: Los accesorios de serie son aquellos que vienen de fábrica con la motocicleta, ciclomotor o quad. Como por ejemplo un intermitente, un espejo, etc.
Usualmente en estos casos las aseguradoras indemnizan a valor de nuevo, independientemente de la antigüedad de la motocicleta, ciclomotor o quad. A si mismo la mayoría de las compañías tratan determinadas piezas en forma particular. Por ejemplo las Ruedas, muchas empresas consideran que los neumáticos en el momento del accidente, ya poseían un desgaste, por ende pagan solo parte de los mismos.
Daños en los accesorios NO de Serie: Estos son los accesorios por los que el usuario paga una suma extra en el momento de comprar la motocicleta, ciclomotor o quad o los instala posteriormente.
En este caso el usuario debe añadir en las condiciones particulares de su póliza el accesorio y detalles del mismo para que la compañía se haga cargo de la indemnización. Caso contrario la aseguradora No pagara nada. Destrucción Total En el caso de que la motocicleta quede dañada totalmente y tenga menos de un año las compañías mas reconocidas indemnizan por valor a nuevo. Cuando la motocicleta supera el año por lo general las aseguradoras cubren el valor venal. En cualquiera de los casos, se recomienda siempre leer las condiciones particulares de la póliza, ya que hay compañías que indemnizan por el valor venal de la motocicleta desde el día uno.


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